Plazos para reclamar daños en una vivienda de nueva construcción

websitebuilder • ago 01, 2019
Los plazos y el tipo de reclamación dependerán de la fecha del fin de obra. Dependiendo del tipo de daño existente en su vivienda (fisuras, grietas, humedades, terminaciones o acabados….), la responsabilidad del mismo, y el tiempo que hace que se terminó la edificación, se pueden ejercitar distintas acciones para reclamar los daños , con distintos plazos y frente a distintos intervinientes constructivos.

Reclamaciones según Ley de Ordenación de la edificación y por Incumplimiento contractual
Ambas acciones se pueden ejercitar de forma conjunta, o elegir cualquiera de ellas. Todo depende del tipo de daño, del plazo en el que te encuentres, o frente a quien se dirige la acción.

*Reclamación por LOE (ley de ordenación de edificación) La LOE es aplicable para todos aquellos edificios cuya licencia de obras se solicitó con posterioridad a Mayo de 2000 (antes de esta fecha era de aplicación el Código Civil y había un plazo genérico de 10 años). La LOE establece, en su artículo 17, diferentes plazos de garantía (en los que se tienen que manifestar los daños):

  • 10 años, para daños que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.
  •  3 años, para los defectos de habitabilidad (estos suelen ser los daños más comunes, humedades, ruidos, malos olores, aislamientos, dificultad maniobras de aparcamiento…)
  • 1 año, para los daños de terminación y acabado (picaduras en las puertas, ralladuras en el parquet, etc..)
  • Estos plazos (en los que se tienen que manifestar los daños) se empiezan a contar desde la fecha de la recepción de obra.

Y una vez se manifiestan estos daños en este período y se acredita mediante un informe pericial y/o un requerimiento, hay un plazo de 2 años para ejercitar la acción (presentar demanda en el Juzgado). Esta acción se puede dirigir contra el constructor, arquitecto, aparejador (dependiendo de la responsabilidad del daño) y siempre se pueden dirigir también contra la promotora, que responde solidariamente.

*Reclamación por el Código Civil por incumplimiento contractual. Además de la LOE, hay otra acción para reclamar los daños, prevista en el artículo 1101 del Código Civil (por incumplimiento contractual) y esta acción se dirige frente a la promotora, porque no es sólo un interviniente constructivo más, es la vendedora de las viviendas, y por tanto, está obligada a entregar las viviendas exentas de vicios constructivos. 
Si la vivienda se compró antes del 7 de Octubre de 2015: hay un plazo de 15 años para reclamar desde la escritura de compraventa (pero la prescripción se producirá como máximo el 7 de Octubre de 2020).
Si la vivienda se compró a partir del 7 de Octubre de 2015: el plazo es de 5 años. Esta acción se puede dirigir contra la promotora-vendedora, pero caso de autopromotores, también éstos pueden dirigir la acción frente a las personas a las que contrataron (arquitecto, aparejador, constructor…).

Fuente: dpcon
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