Recargos en el recibo de un moroso en una Comunidad de Vecinos

Dpto. de Comunicación y Redes Sociales • oct 23, 2019

Dejar de pagar la Comunidad no es algo que pueda salir gratis...

De acuerdo con la reciente Sentencia 416/2019 de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona del 21 de junio de 2019, se permite que las Comunidades de Propietarios puedan imponer un recargo en los recibos de Comunidad, por gastos comunes, a aquellos propietarios que sean morosos para hacer que estos cumplan de forma regular con el pago de las cuotas necesarias para el mantenimiento de la finca, de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Los gastos extraordinarios quedarían fuera de estos recargos.  

Para aprobar este recargo por los recibos impagados, será necesaria la mayoría simple de los votos a favor en la Junta de Propietarios.

Una vez aprobado el recargo en el recibo del propietario moroso, si éste vende la propiedad sin haber saldado las deudas pendientes con la Comunidad de Propietarios, cabe hacerse dos preguntas:

Primero: ¿El nuevo propietario tiene que pagar los recibos adeudados?
Segundo: ¿Tiene que pagar el recargo de morosidad el nuevo propietario?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que existe un límite en las cuotas adeudadas que debe de pagar el nuevo propietario, éste sólo responderá de las cantidades que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición de la vivienda y a los tres años naturales anteriores.

En segundo lugar, respecto al nuevo propietario hay que tener en cuenta que sólo responderá de las cantidades exclusivas para el sostenimiento de los gastos generales, es decir, no responderá por aquellos importes que pertenezcan a gastos extraordinarios y por tanto, tampoco lo hará de los recargos de morosidad.

Hay que tener en cuenta respecto al recargo en el recibo del moroso que:

1. Este recargo podría venir establecido en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, por lo que para variar el porcentaje de este mismo, se debería de acordar en Junta de Propietarios por unanimidad y después registrar de nuevo los Estatutos modificados en el Registro de la Propiedad.

2. En caso de aprobarse esta medida en Junta de Propietarios, se necesitará la mayoría simple de los votos.

Podemos decir por tanto, que gracias a la reciente Sentencia citada en el comienzo de este artículo, es posible de una manera más sencilla fijar un recargo por impago de los recibos de la Comunidad de Propietarios y así hacer ver que dejar de pagar la Comunidad no es algo que pueda salir gratis...

Fuente: MisVecinos
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