¿Las comunidades de vecinos también tienen la obligación de registrar la jornada laboral de sus empleados?

websitebuilder • ago 02, 2019
Como consecuencia de la publicación del Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, entre otras medidas se acordó la obligatoriedad de registro de la jornada de trabajo de todos los empleados de la empresa. Desde el pasado 12 de mayo, todas las empresas tienen la obligación legal de cumplir con estas medidas.

Conserjes, socorristas, jardineros, vigilantes de seguridad… son muchos y muy diversos los empleados que pueden trabajar en una comunidad de vecinos y de la misma manera que deben cumplir con la legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, deben cumplir con el registro de jornada y las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores, concretamente con el nuevo apartado 9 del artículo 34:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y fiscalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.

Debemos considerar que el artículo que introduce esta modificación del Estatuto de los Trabajadores es muy escueto en cuanto a dudas que puedan surgir en el seno de las comunidades de vecinos, por lo que a continuación planteamos y respondemos a algunas de las preguntas más comunes que surgen entre Administradores de Fincas y presidentes:
  • ¿Qué debe registrarse? Debe registrarse la jornada diaria de cada trabajador, sin excepción alguna. Es decir, debemos registrar el inicio y el fin de cada jornada diaria de trabajo.
  • ¿Cómo se lleva a efecto? El Real Decreto prevé la implantación mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o en su defecto por decisión del empresario previa consulta de los representantes legales de los trabajadores en la empresa si los hubiere.
  • ¿Qué sistema de registro debe utilizarse? La norma no establece ningún formato concreto, por lo que se puede implantar mediante un método manual, analógico o digital. La forma de llevar a cabo el registro laboral será de libre decisión por parte de la comunidad de propietarios, siempre y cuando el método utilizado garantice la fiabilidad y durabilidad de los datos.
  •  ¿Cuánto tiempo deben conservarse los datos?Deben conservarse durante 4 años desde su generación. Por esto y aunque no es obligatorio utilizar una herramienta digital, sí que es recomendable, por su facilidad de uso y para evitar errores o posibles pérdidas de información, ya que todos estos datos deberán estar archivados y conservarse durante todo este tiempo.
  • ¿Qué sucede si no se implanta esta medida? Se incurre en una infracción laboral de carácter grave. 
  • ¿La comunidad de vecinos puede sufrir una inspección de trabajo? Sí, y podrán ser sancionadas, ahora bien, desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, han confirmado que todas las entidades que todavía no hayan podido adaptarse a la nueva normativa, tendrán un plazo de dos meses adicionales para hacerlo, siempre y cuando demuestren que ya están tomando medidas para implementar el registro horario de sus empleados.
  • ¿De qué cuantía es la sanción por no cumplir con el registro laboral en las comunidades de vecinos? Si la comunidad de propietarios no realiza el control de horarios o no lo realiza de forma correcta, se enfrenta a una sanción por incumplimiento que oscila entre los 626 y los 6.250 euros en función de la gravedad.

Queremos adelantaros que en la propia norma se prevé la redacción de un nuevo texto de Estatuto de los Trabajadores, por lo que es posible que en el año 2020 tengamos una nueva y trascendente regulación normativa en materia laboral.

Fuente: Mis Vecinos
Share by: