Como en otras muchas cuestiones que afectan a las Comunidades de Propietarios , en esta materia se deberá estar a lo dispuesto al respecto en cada Comunidad Autónoma.
Así, por ejemplo, la obligación de socorristas en piscinas de la Comunidad de Madrid se produce siempre, pues hasta los 500 metros cuadrados de lámina de agua se tendrá que contar con al menos uno, mientras que la obligación de socorristas en piscinas de Andalucía comienza en los 200 metros cuadrados de lámina de agua. En ambos casos el número de socorristas aumenta en función de la superficie de la lámina de agua.
Obligación de socorristas en piscinas de la comunidad de Madrid
Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
Artículo 20. Socorristas.
1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.
2. El número de socorristas será de un mínimo de: