Hay Okupas en tu edificio en un piso del banco.

websitebuilder • jun 26, 2019

A menudo nos encontramos con la problemática en nuestra comunidad de vecinos que el banco tiene una casa cerrada y han entrado unos okupas. En este caso, la comunidad esta legitimada para denunciar, INFÓRMATE:

Por ocupación ilegal entendemos la ocupación sin autorización del propietario de un inmueble, vivienda o edificio ajeno que constituya o no morada. En el caso que comenta, estamos ante una ocupación de un inmueble que se encuentra deshabitado, con ocasión del desahucio ejercido por el banco, por lo que no nos encontramos ante un delito de allanamiento de morada recogido en el artículo 18.2 del Código Penal, que permitiría a la policía desalojar la vivienda, si están ante un delito flagrante (que se esté cometiendo en ese mismo momento).

En este caso, no se está protegiendo la morada de una persona, pues el inmueble se encuentra vacío temporalmente o deshabitado. Lo que se protege es la propiedad y posesión de ese inmueble, y por lo tanto la solución que ofrece la ley es diferente.

En este tipo de situaciones, es importante que no se haya constituido un estado posesorio por parte del ocupado, pues cuando pasa demasiado tiempo, y el okupa ha normalizado su situación (cambio de cerradura, empadronamiento, pago de recibos...), será más difícil echarlo y, en todo caso, será algo que deberá en todo caso instar el propietario del inmueble, en este caso el banco.

Usted, en cualquier caso, lo que deberá hacer es denunciar esta situación de ocupación ilegal y que sea el juez el que investigue la situación, y si no se dan los requisitos anteriormente mencionados, puede establecer el desalojo, pero también puede entender que se ha constituido un estado posesorio del inmueble y entender que el asunto se debe resolver por la vía civil, vía que deberá instar el propietario (el banco), si quiere hacerlo.

Si esto sucede, siempre podrán, como vecinos, o la propia comunidad de propietarios. ejercer la acción de cesación y expulsión por la realización de actividades molestas, insalubres, prohibidas en los estatutos, nocivas o peligrosas recogida en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Dicha acción se ejercita a través de una demanda civil por la comunidad de propietarios representada en su presidente, para el caso de que los okupas estén realizando dichas actividades, que como en su caso parece que están desarrollando.

La comunidad de propietarios, antes de presentar la demanda, deberá requerir a los okupas que cesen en dichas actividades, y si no obedecen al requerimiento, celebrar una junta de vecinos donde se apruebe presentar dicha demanda ante los tribunales, en los que se pedirá la cesación de la actividad molesta o insalubre y la expulsión de los okupas.

Fuente: ELConfidencial.com

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