¿Quieres hacer una piscina en tu Comunidad de Vecinos y ni te dejan…? 

websitebuilder • jun 24, 2019

La construcción de una piscina dentro de los elementos comunes de una comunidad de propietarios ha sido un tema muy candente que ha dado lugar a diversas interpretaciones jurisprudenciales

La construcción de una piscina dentro de los elementos comunes de una comunidad de propietarios ha sido un tema muy candente que ha dado lugar a diversas interpretaciones jurisprudenciales, siendo que, en ocasiones se han dictado sentencias que requerían solamente de determinadas mayorías, y en otras, sin embargo, por ser una obra que requiere la posterior modificación del título constitutivo, se ha decidido que dichas obras tenían que ser acordadas por unanimidad.

Influía también, en referencia a la decisión a adoptar por los distintos juzgados y tribunales, el espacio comunitario en el que se iba a concretar la nueva instalación, incluso la ubicación y, por tanto, la necesidad de dicha instalación del edificio en el que se iba a construir.

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal operada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas , ha introducido importante novedades al respecto, estableciéndose en el artículo 17.4 de dicho cuerpo legal que, si hay el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se puede adoptar el acuerdo de realizar una nueva instalación.

Ahora bien, si la cuota a pagar por cada propietario, como consecuencia de dicha instalación, excede del importe de tres mensualidades ordinarias, quien se oponga a dicha obra no podrá ser obligado a pagar la misma, ni se modificará su cuota de participación en la comunidad. Si en algún momento ese propietario disidente desea participar de la instalación, deberá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, actualizados con el interés legal del dinero.

Importante a tener en cuenta es que no se pueden realizar innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio o de los elementos comunes para el uso y disfrute de un propietario si no consta su consentimiento expreso, aunque parece que este no es su caso por la descripción de la amplitud de jardines de los que disponen.

Fuente: ElConfidencial.com


Share by: